Entidades Financieras informarán a la SUNAT, sobre cuentas bancararias iguales o mayores a 10,000 soles




El día 31/12/2020, el gobierno, publicó en el diario oficial el peruano, el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, que establece el "Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias".

Entidades financieras, deberán informar a la SUNAT, sobre cuentas bancarias de personas naturales o empresas, con montos iguales o mayores a 10,000 soles.

Artículo 1: La presente norma tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.

Articulo 2: (Definiciones. Revisa el link que se encuentra al final)

Artículo 3: Las empresas del sistema financiero estan obligados a suministrar a la SUNAT mediante una declaración informativa, para el combate de la evasión y elusión tributarias, la información financiera que se establece en el artículo 4 mediante la presentación de una declaración informativa.

Artículo 4. Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT

✅ 4.1 Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:

a) Datos de identificación del titular o titulares:

  • i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
  • ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.


b) Datos de la cuenta:

  • i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.

✅ 4.2 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00).

✅ 4.3 Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.

En caso se cancele una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación el monto del (de los) concepto(s) a que se refiere el párrafo 4.2 es igual o superior al establecido en dicho párrafo.

✅ 4.4 El (los) concepto(s) indicado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT, se declara(n) a dicha superintendencia en moneda nacional. Para tal efecto:

  • a) Si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado. Si la cuenta se encuentra expresada en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado en el citado período.
  • b) Tratándose de la cancelación de la cuenta a que se refiere el párrafo 4.3, se debe realizar la conversión a moneda nacional de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) utilizándose el tipo de cambio publicado por la SBS en su página web, en la fecha de la cancelación de la cuenta o, en su defecto, el último publicado.


Artículo 5: Periodicidad de la presentación de la información financiera sobre operaciones pasivas

✅ 5.1 La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.

✅ 5.2. Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley N° 26702, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.

Artículo 6. Cuentas con dos o más titulares: en los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) indicado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 que establezca la SUNAT.

Artículo 7: Cuentas que las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT

✅ 7.1 Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT:

  • a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
  • b) Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.


✅ 7.2 Mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

[ FUENTE D.S. 430-2020-EF ]

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