RETIRO DE AFP (OBSERVADA): CAMBIOS QUE PLANTEA EL GOBIERNO - LEY DEL RETIRO DE AFP DE HASTA S/ 17600 SOLES




El dia de hoy 26/04/2021, el Gobierno, mediante una Nota de Prensa y un oficio que remitio al congreso, el Ejecutivo observó la Ley que permitía el retiro de hasta (4 UIT) S/ 17,600 soles, a los aportantes activos e inactivos del sistema privado de pensiones, al considerar que es inconstitucional y porque altera y deteriora los objetivos de la seguridad social, y que los ajustes que el gobierno propone a esta Ley, permita devolver fondos de las AFP, solo a quienes realmente lo necesitan

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República una propuesta alternativa a la Ley aprobada por el Congreso de la República, que permite el retiro facultativo de los fondos de las AFP de hasta 4 UIT, (17, 600 soles), con el objetivo de que quienes realmente se beneficien con estos recursos sean aquellos ciudadanos que verdaderamente lo necesiten

De esta manera, el Ejecutivo remitió hoy al Congreso la observación de la autógrafa, sosteniendo que la propuesta para que los afiliados puedan retirar parte del saldo o el total de sus fondos previsionales, carece de un estudio matemático y actuarial que demuestre que dichos cambios no afectarán la sostenibilidad del SPP.

Pero, sobre todo, se estima que la propuesta implicaría que cerca de 6 millones de afiliados se queden sin saldo en sus cuentas individuales, lo que significa que al momento de su jubilación no cuenten con una pensión.

En ese sentido el Gobierno ha plantedo cambios en relación a quiénes si deben acceder al retiro de los fondos, así como en la intangibilidad del dinero.

¿Cuáles Son los cambios que plantea el Ejecutivo?
  • Primero: El Gobierno propone que accedan al retiro de los fondos, quienes No registren aportes por al menos tres (03) meses consecutivos, es decir hasta el 30 de abril de 2021. De esta manera, se propone una alternativa que pondera las urgentes necesidades de la economía de los ciudadanos o sus familias, pero sin quitarles el derecho de contar con una pensión, además se busca no desnaturalizar el sistema privado de pensiones.
  • Segundo: El Ejecutivo también ha propuesto que se bene garantizar la intangibilidad de los fondos de pensiones, la cual se encuentra regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú. De esta manera se propone modificar el articulo 3 de la propuesta de ley, señalando que “el retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.”
  • Tercero: Asimismo, tambien propone eliminar la disposición en donde se menciona, que faculta a las personas mayores de 40 años, que no hayan aportado por 05 años consecutivos, a acceder al retiro del 100% de los fondos, y recalcó que esta disposición dejaría sin pensión a futuro.

"En conclusión, se trata de una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente y las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión para todos los ciudadanos, pues es responsabilidad del Estado Peruano garantizar el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú, menciona la Nota de Prensa."

Con este oficio la norma regresó al congreso para su discusión y posible aprobación del pleno por insistencia, con las observaciones hechas por ejecutivo. 

FUENTE: PCM


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