Ley de Prácticas Nº 31396: Listo ahora las PRÁCTICAS sirven como experiencia laboral




Esta es una Ley muy importante, que beneficiará a muchos jovenes cuando egresen de las universidades o institutos, sobre todo para postular al estado se ponía una vallas de años de experiencia, pero ahora tanto las prácticas pre-profesionales, como profesionales, serán reconocidas por entidades del sector público y privado; y podrás incluirlas en tu CV, los meses o años que hayas laborado como practicante en una determinada institución pública o privada.

El Presidente de la Republica, promulogó la Ley Nº 31396, “Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el decreto legislativo 1401”

Vamos a ver los detalles que compreden la Ley:

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Artículo 3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral
  • 3.1 Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • 3.2 Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • 3.3 Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.

Artículo 4. Acceso al sector público
A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley.

Artículo 5. Acceso al sector privado
Las entidades del sector privado reconocen como parte de la experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de contratación que establezcan estas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Reconocimiento excepcional
Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

[ FUENTE LEY Nº 31396 ]

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