CONGRESO APROBÓ RETIRO DE AFP HASTA S/. 18,400 SOLES (4 UIT)




El día de hoy 04/05/2022, el Congreso aprobó con 107 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de Ley que establece el retiro extraordinario de AFP de hasta 4 UITs, es decir, hasta por un monto total de S/. 18,400 soles. 

Esta Ley beneficiará aproximadamente a más de 8 millones de afiliados a las AFPs.

La propuesta de ley aprobada establece lo siguiente: 
  • Permite de manera extraordinaria a los afiliados a las AFPs (Administradoras de los Fondos Privados de Pensiones) a retirar, de manera facultativa, hasta 4 UITs del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
  • Los afiliados deberán presentar sus solicitudes de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
     
  • Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenece el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero, menciona dicha ley.
     
  • En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendarios antes del desembolso.
  • El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
  • Lo señalado en la presente disposición no se aplica las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de un 30% de lo retirado.

Asimismo, se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo de un plazo que no excederá de 15 días calendarios de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Dicha Ley queda en manos del Poder Ejecutivo,  para promulgarla u observarla en un plazo no mayor a 15 dias.

FUENTE: CONGRESO



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