EMPLEADORES PUEDEN IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO



    Imagen: Portaltrabajo

Si eres una institución publica o empresa privada deberías ir pensando en implementar la modalidad de teletrabajo, claro esta en los casos en los que un trabajador pueda cumplir con sus funciones a distancia.

Segun el artículo 16 del D.U. 026-2020. El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Aplicación del Trabajo Remoto
Para la aplicación del trabajo remoto se faculta a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto ó teletrabajo, regulado en el presente D.U 026-2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Son obligaciones del empleador:
  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
  • Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  • Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Son obligaciones del trabajador:
  • Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
  • Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
  • Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
  • Equipo y medios para desarrollar el trabajo remoto

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

FUENTE: D.U. 026-2020 del Art. 16 al 23
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