GOBIERNO ANUNCIA BONO RURAL DE S/. 760 SOLES PARA 1 MILLON DE HOGARES




El presidente Martín Vizcarra, Comunicó que mañana se aprobará el segundo bono de S/ 380 soles para beneficiar a 3.5 millones de hogares vulnerables.

Por otro lado informó, que se entregará un bono de S/. 760 soles, para más de un millón de Hogares Rurales y el pago será en una sola armada. Este tema será visto mañana en el Consejo de Ministros.

¿Cuando se podra cobrar el bono?
Según la ministra de Ariela Luna el bono podra ser cobrado dentro de 10 dias, es decir aproximadamente a fines de abril.

¿Donde cobrar el bono?
El cobro del bono rural se realizará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

Ampliación de la noticia
  • Mediante decreto de urgencia 042-2020 se autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
  • Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector.
  • Implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19.
  • El subsidio monetario en el ámbito rural puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.

Fuente: D.U. 042-2020


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