¿Cuándo y dónde tramitar la excusa o justificación al cargo de Miembro de Mesa?




El dia de hoy 18/02/2021, ONPE publicó la lista definitiva de 518,928 miembros de mesa, titulares y suplentes, así como los locales de votación que serán usados para las elecciones generales del 11 de abril.

Para consultar si fuiste elegido miembro de mesa y dónde te tocará sufragar, deberás acceder al enlace: https://www.consultamiembrodemesa.eleccionesgenerales2021.pe

▶️ Cada mesa de sufragio está compuesta por tres miembros titulares, y desempeña el cargo de Presidente el que haya sido designado primer titular y el de Secretario el segundo titular.

▶️ Para el sorteo de los miembros de mesa, la ONPE priorizó a los electores más jóvenes, en razón que los ciudadanos mayores de 65 años son personas vulnerables ante los contagios por la COVID-19.

▶️ Los miembros de mesa que cumplan con ejercer el cargo tendrán una compensación económica de S/ 120 y otros S/ 120 en una eventual segunda vuelta. El 11 de abril, todos ellos abrirán las mesas de sufragio desde las 07:00 horas y cerrarán a las 19:00 horas.

▶️ Esta publicación definitiva del listado de miembros de mesa permitirá que se puedan presentar las excusas al cargo establecidas por la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859).

¿Cuándo y dónde se puede tramitar la excusa al cargo de miembro de mesa?
La excusa al ejercicio del cargo se presenta hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación definitiva, sustentada con prueba instrumental y podrá ser tramitada en la oficina central de la ONPE, las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) o a través del Sistema de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa en el siguiente enlace: https://www.excusaojustificacion.eleccionesgenerales2021.pe/

✅ En este sentido, la ONPE ha dispuesto que las mujeres embarazadas y madres lactantes podrán tramitar, de forma gratuita, su excusa para el ejercicio del cargo de miembro de una mesa en las Elecciones Generales 2021, según la Resolución Jefatural N.° 000022-2021.

✅ El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en los Artículos 57°  de la Ley Orgánica de Elecciones.

No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral
peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones
relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en
el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los
miembros de una misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los
candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones
correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que
realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 

¿Cuándo y dónde se trámita la justificación al cargo de miembro de mesa?
Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la localidad, puede el miembro  de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la oficina central de la ONPE, las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales o en el mismo link de la excusa; para este efecto, se debe presentar el certificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial.

📣 Asimismo, la Ley N° 31038 estableció que las personas en grupos de riego para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.

Tutorial de como tramitar la excusa o justificación por internet

📣 Los materiales destinados a la capacitación de los miembros de mesa pueden ser descargados desde la página web de la ONPE en: https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/2021/EEGG/miembro-de-mesa.html





FUENTE: ONPE

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