CONGRESO - APROBÓ ELIMINACIÓN DEL CAS: 300,000 mil trabajadores CAS, podrían pasar al régimen 728




El dia de hoy 04/03/2021, el pleno del congreso aprobó por insistencia y por mayoria, con 105 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones, la Ley que elimina en forma progresiva el D.L. Nº 1057, régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el sector público, para pasar al régimen laboral D.L Nº 728. 

Cabe señalar, que SERVIR habia dado a conocer, que de llegar a entrar en vigencia esta ley, implicaría que más de 300,000 mil trabajadores estatales con contratos CAS, pasen al régimen laboral permanente, e ingresen sin concurso público a laborar en el Estado, lo cual vulnera la constitución.

Por otro lado el ejecutivo, había observado esta ley, indicando que tendría un costo de aproximádamente 4, 244.7 millones y que los cambios planteados van en contra de como se realiza la incorporación de los trabajadores a la administración pública y tambien que es contraria a la Ley de la reforma del servicio civil.

¿Cuál es el objetivo de la norma que establece la eliminación del régimen laboral CAS en forma progresiva?
El objetivo de la ley es incorporar al régimen laboral D.L. 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en instituciones del Estado, contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) D.L. 1057.

¿Cuáles serián los requisitos para que un trabajador CAS pase al régimen permanente 728?
  • Estar realizando labores de carácter permanente en el estado, al momento de la entrada en vigencia de la ley.
  • Tener contrato CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo, los plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
  • Haber ingresado a la institución mediante concursos públicos o en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y proyecto CAS.
  • Los trabajadores que han renunciado a un CAS para asumir un contrato distinto, se les reconoce los derechos que confiere la ley.

¿Cómo se ejecutará la norma?
  • La incorporación del régimen CAS al D.L. Nº 728 se realizará en forma progresiva, de conformidad, en función al reglamento de la ley y respetando la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas.
  • Desde la entrada en vigencia de la ley, los contratos CAS son de carácter indefinido, solo podrán ser despedidos los trabajadores por causa justa debidamente comprobada.
  • A partir de la vigencia de la ley, ninguna entidad del estado podrá contratar bajo el régimen CAS, con excepción de los vigentes y que sean necesarios renovar por no contar el vínculo laboral de los trabajadores.

La norma al haber sido aprobada por insistencia, le corresponde a la presidenta del Congreso promulgue la norma, pero podría darse el caso que el ejecutivo demande ante el Tribunal Constitucional.

FUENTE: Congreso, SERVIR, Andina.


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